Redacción 2022-07-02

No mas libre deuda para la renovación del registro de conducir

Ocurrió en la provincia de Entre Ríos, el Tribunal superior de Justicia confirmó la inconstitucionalidad de la exigencia de libre deuda de tasas o multas para renovar el carnet de conducir. Para el Tribunal, la disposición es "extorsiva, abusiva, meramente pecuniaria y con el solo fin recaudatorio.

No mas libre deuda para la renovación del registro de conducir

En la causa se presentó una ciudadana contra la municipalidad de Concordia, para que se declare la inconstitucionalidad de toda norma o acto de hecho que en la administración de esa comuna se impida u obstaculice la renovación de la licencia de conducir, y que se disponga la autorización para poder concluir el trámite sin el requisito del certificado de Libre Deuda. Tenía deudas por infracciones y otros conceptos tributarios de órbita municipal.

En un primer término del fallo, se declaró inconstitucional el requisito del artículo 1 de la ordenanza 34997 y dispuso que se reanude el trámite de renovación de la licencia de conducir de la actora.

Uno de los supremos entendió que la aplicación de dicha ordenanza vulnera los derechos constitucionales invocados por la mujer, como el de transitar libremente, de trabajar y desarrollar actividad lícitas. Se destacó, asimismo, que resulta lesivo a los principios supremos de razonabilidad, legalidad e igualdad.

La Municipalidad de Concordia como era de esperarse interpuso recurso de apelación contra esta decisión, pero el Tribunal Superior estableció que no existe nulidad y rechazó el recurso de la parte demandada.

En su voto, el juez Salduna consideró que “la manda Municipal se excede erespecto de la Ley Nacional de Tránsito que pretende reglamentar”, y estimó que se presenta “extorsiva, abusiva, meramente pecuniaria y con el solo fin recaudatorio”.

“Por consiguiente, redunda en beneficio de la pereza de la demandada en no hacerse de sus créditos por las vías que el ordenamiento jurídico pone a su alcance y que garantizan de forma rápida y expeditiva el cobro del crédito, observando el derecho de defensa del administrado.

El Tribunal consideró, además, que la ordenanza “altera, en los términos del art. 28 de la Constitución Nacional, “los principios, garantías y derechos” reconocidos por la Magna. Y advirtió: “No se presenta proporcional al fin que debe perseguir; ni, guarda relación de causalidad con ese mismo objetivo. Precisamente, allí es donde el poder de policía de la accionada se desentiende entre el medio y el fin”.

Si bien este auto se desarrollo en otra jurisdicción, como se sabe en el ambito jurídico, no deja de ser un presedente importante para tener presente en un eventual caso análogo en nuestras tierras.

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